miércoles, 18 de mayo de 2016

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Banco Santander deberá devolver 844.200 euros por la venta de Valores Santander y Estructurados

Se declaran nulos los contratos de suscripción de 4 productos: “Producto Estructurado Santander Inmobiliario Global”, “Valores Santander”, “Producto Estructurado Autocancelable” y “Producto Estructurado Tridente con doble condición”.


El Juzgado de Primera Instancia nr.11 de Valencia dicta sentencia contra el banco Santander. Se declaran nulos los contratos de adquisición de los productos estructurados y valores santander emitidos por la entidad debiendo devolver  844.200 euros a los afectados.
La parte demandante alega que los actores poseen estudios básicos y son carniceros de profesión. Son clientes de la parte demandada desde 1989. Recibieron a principios de 2007 la suma de 1.100.000 € por la venta de unos inmuebles procedentes de una herencia familiar y confiaron en la parte demandada, en concreto en su gestor personal , para la gestión e inversión de dicha suma de dinero en productos seguros acordes con su perfil conservador. Denuncian que, sin información ni consentimiento de la parte actora la cual está desconocía las reales características y riesgos del producto que contrataba puesto que pensaba que adquiría productos similares a plazos fijos, sin riesgos y con capital garantizado, concertó con la parte demandada la suscripción de los siguientes activos financieros: “Producto Estructurado Santander Inmobiliario Global”, “Valores Santander”, “Producto Estructurado Autocancelable”, “Producto Estructurado Tridente con doble condición”.
Por un lado, los estructurados son activos financieros que combinan 2 o más instrumentos financieros, generalmente productos de renta fija, bonos o instrumentos derivados. Su comportamiento suele estar ligado al comportamiento de una cesta de acciones con o sin gestión activa. Por otra parte, los valores santander son productos financieros complejos que incorporan opciones financieras puesto que su valor depende de la media del valor del subyacente en un periodo determinado.
En el momento de las contrataciones asesoradas por la parte demandada sólo se entregó la orden de compra de los Valores Santander, donde no consta ni las características, ni los riesgos del producto. Los contratos de los productos estructurados se les entregaron mucho después de su suscripción. No se les informó de la categoría de clientes minoristas a la que pertenecen. Tampoco se les entregó folleto explicativo de los productos. La parte actora en su demanda declara que ambos sólo poseen estudios básicos y que no son expertos en materia financiera, son carniceros y explotan su carnicería. Esto deja claro que no son inversores profesionales.
No pudo acreditarse que la parte demandada cumpliera con su obligación de ilustrar el funcionamiento de los productos complejos contratados con ejemplos que pusieran en evidencia los riesgos que asumían los clientes. Además, se alegó que los testigos del Santander que testificaron en el juicio no gozan de la virtualidad probatoria pretentida por el banco, dado que como ellos mismos admitieron, siguen siendo a día de hoy trabajadores de la entidad y fueron inducidos por la misma para asesorar a los afectados.
Las costas del juicio recaen sobre el Santander.

Dirección Letrada: Jaime Navarro
Perito: Nuria García Pascual
Banco: Santander
Producto: Valores Santander y Estructurados
Pefil: Pyme

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